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Restricción de Participación

La Dependencia de Existencia (Cardinalidad Mínima)

En el diseño de bases de datos, cuando conectamos dos tablas (dos entidades), no solo preguntamos cuántos elementos se relacionan (cardinalidad máxima, ej. uno o muchos), sino también si esa relación es obligatoria para que un elemento exista.

Esta obligatoriedad se llama Restricción de Participación o Dependencia de Existencia.

Algo muy importante es responder a la pregunta: "Para que una cosa exista en el sistema, ¿tiene que estar obligatoriamente relacionada con otra?"

1. Restricción de Participación TOTAL (Participación Obligatoria)
La participación es total cuando una entidad no puede existir en el sistema sin estar conectada a otra entidad a través de la relación definida.

Es la restricción más estricta.

  • Regla: El valor mínimo de participación es 1 (al menos una relación es obligatoria).
  • Significado: Si se intenta ingresar un registro de la Entidad X, debe existir inmediatamente un registro de la Entidad Y que lo relacione.
  • Ejemplo de la Floristería:
  • Entidades: PRODUCTO y PEDIDO.
  • Regla de Negocio: Todo PRODUCTO que almacenamos debe estar asociado a un PROVEEDOR.
  • Análisis: Si no tiene proveedor, no podemos rastrear su origen. Por lo tanto, el PRODUCTO tiene una participación TOTAL en la relación con el PROVEEDOR. No se puede crear un producto sin asignarle un proveedor.

2. Restricción de Participación PARCIAL (Participación Opcional)
La participación es parcial cuando una entidad puede existir en el sistema sin estar conectada a la otra entidad a través de la relación definida.

Es la restricción más flexible.

  • Regla: El valor mínimo de participación es 0 (la relación es opcional).
  • Significado: Se puede ingresar un registro de la Entidad X sin tener que conectarlo inmediatamente a un registro de la Entidad Y.
  • Ejemplo de la Floristería:
  • Entidades: CLIENTE y TELÉFONO.
  • Regla de Negocio: Un CLIENTE puede tener uno o más números de TELÉFONO, pero no es obligatorio.
  • Análisis: Podemos registrar un CLIENTE en la base de datos sin que nos dé su número de teléfono. Por lo tanto, el CLIENTE tiene una participación PARCIAL en la relación con TELÉFONO.