La tabla que explica el ingeniero Álvaro muestra que el segundo rango de direcciones privadas IPv4 es:
172.16.0.0 - 172.16.31.255
Lo cuál es erróneo. Lo correcto es:
172.16.0.0 - 172.31.255.255
Y esto según el RFC 1918
Y bien, siguiendo lo estipulado por el RFC 1918:
10.0.0.0 - 10.255.255.255 (Tomando en cuenta todo el rango: 10.0.0.0/8)
- Una red enorme clase A (con 16,777,216 hosts)
/8 (CIDR) = 255.0.0.0 (máscara)
172.16.0.0 - 172.31.255.255 (Tomando en cuenta todo el rango: 172.16.0.0/12)
Comúnmente* este rango se distribuye en 16 redes clase B (cada red con 65,536 hosts):- 172.16.0.0/16
- 172.17.0.0/16
- 172.18.0.0/16
- 172.19.0.0/16
- …
- 172.31.0.0/16
/16 (CIDR) = 255.255.0.0 (máscara)
192.168.0.0 - 192.168.255.255 (Tomando en cuenta todo el rango: 192.168.0.0/16)
Comúnmente* este rango se distribuye en 256 redes clase C (cada red con 256 hosts):- 192.168.0.0/24
- 192.168.1.0/24
- 192.168.2.0/24
- 192.168.3.0/24
- ...
- 192.168.255.0/24
/24 (CIDR) = 255.255.255.0 (máscara)
*Ya que nada me impide hacer:
- 172.16.0.0/17 (primera mitad de la red 172.16.0.0/16)
- 192.168.0.0/26 (primera cuarta parte de la red 192.168.0.0/24)
Pero esos ya son otros temas (subnetting y supernetting)*.